• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
  • Nº Recurso: 883/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la pretensión indemnizatoria por vulneración del derecho al honor. La inclusión del apelante en los registros de morosos fue consecuencia de la existencia de una deuda líquida y exigible. La discrepancia en la cantidad se alega por primera vez en el recurso y carece de trascendencia. Está correctamente realizado el requerimiento de pago: aportación de la carta de requerimiento con la advertencia de inclusión en el registro demorosos, la certificación de Servinform S.A. de que la carta fue preparada y puesta a disposición del Servicio de Correos para su envío, el albarán de entrega de varias cartas por Equifax Ibérica S.L. en el Servicio de Correos en fecha inmediatamente posterior a la preparación de la carta y la coincidencia de la dirección postal a la que fue enviada con el domicilio comunicado por el demandante tanto en una fecha anterior como posterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 9528/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda en solicitud de tutela del derecho al honor interpuesta, declarando que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de la demandante, al incluirla indebidamente en registro de morosos. Y condenó a la entidad demandada a indemnizar en concepto de daños y perjuicios morales, en la cantidad de 7.500 euros, La Sala reduce la indemnización indicada, valorando que no es proporcionada al perjuicio causado. Y, en aplicación de la presunción iuris et de iure que determina la existencia de perjuicio indemnizable una vez acreditada la intromisión en el derecho al honor de la demandante, y tomando en consideración la escasa cuantía de la deuda comunicada ascendente a 539'29 euros, estima moderada y ajustada a las circunstancias del caso, la suma alzada de 500 euros en concepto de daño moral a favor de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8359/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: no procede resolver cuestiones ajenas a la infracción denunciada en el encabezamiento del motivo, menos aún si tienen naturaleza sustantiva; el principio de justicia rogada y el deber de congruencia; en el caso, inexistencia de incongruencia (adecuación sustancial entre la demanda y el fallo). Conflicto entre la facultad de autoorganización del partido político y el derecho de participación del afiliado basado en la exigencia de estructura y funcionamiento democráticos. Los partidos políticos como asociaciones que caen en el ámbito del art. 22 CE, pero con una especial relevancia constitucional. Estructura interna y funcionamiento democráticos. Derecho de autoorganización no absoluto: está limitado por el derecho de los propios afiliados a la participación en su organización y funcionamiento; derechos con el mismo nivel de reconocimiento constitucional. Funcionamiento democrático interno. Derechos de los afiliados a ser elegibles para los cargos del mismo. Límites del derecho de los afiliados a postularse a los cargos del partido: regulación por las normas internas del partido, que no pueden suponer un impedimento o un obstáculo excesivo para participar en esos procesos electorales. Alcance del control jurisdiccional de la actividad de los partidos políticos. En el caso: limitaciones derivadas de la exigencia de avales. Motivo de casación que no afecta a la ratio decidendi de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
  • Nº Recurso: 696/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y desestima la demanda en ejercicio por la parte actora de una acción desahucio por precario. Argumenta la Sala en síntesis que cuando la pretensión de desalojo se ejercita por quien no tuvo intervención alguna en el previo juicio de ejecución hipotecaria, el juicio de precario es idóneo para obtener el lanzamiento del ocupante del inmueble. Se presume la buena fe del tercero que no fue parte en la ejecución hipotecaria. Ahora bien en este caso concurren circunstancias que permiten descartar que la sociedad demandante pueda ser calificada de tercero de buena fe y que por tanto esté legitimada para instar juicio de desahucio autónomo frente al deudor hipotecario ocupante de la vivienda ejecutada, toda vez que, en la fecha de la adquisición del dominio no podía ignorar la situación posesoria del inmueble, La formulación de una pretensión autónoma de lanzamiento del deudor hipotecario puede considerarse una actuación fraudulenta, en la medida en que encierra una conducta en connivencia con la ejecutante hipotecaria encaminada a defraudar los derechos de los ocupantes fundados en la normativa de protección de los deudores hipotecarios en riesgo de exclusión residencial. La entrega de la posesión de la vivienda litigiosa debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda interpuesta en reclamación de la tutela de su derecho al honor eventualmente vulnerado por incluir y mantener los datos crediticios del demandante en fichero de morosos. La Sala desestima el recurso, por cuanto ha quedado acreditada la certeza de la deuda, y en cuanto a la notificación del requerimiento, una vez acreditado el uso de medios oficiales de correo, las certificaciones de las empresas encargadas de los envíos masivos respecto de la falta de devolución por los servicios oficiales de correos de la carta dirigida a la deudora interesada son, junto a otras, pruebas válidas y eficaces para acreditar su efectiva recepción. Pero es que además, se cuenta con abundante prueba adicional de la comunicación efectuada,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5278/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión en el derecho al honor de quien había sido deudor y dejó de serlo como consecuencia de la exoneración del pasivo insatisfecho acordada en su concurso de acreedores, por la información que todavía permanecía en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) dos meses después. Desestimada la demanda en primera instancia y el recurso de apelación, interpone el actor recurso de casación. Considera la Sala que este fichero, aunque procese datos que tienen relación con la solvencia, no es propiamente un registro de morosos, sino un fichero administrativo específico destinado a informar de los riesgos de crédito derivados de contratos propios de la actividad financiera y que, en este caso, el banco demandado no estaba personado en el concurso, por lo que no puede pretenderse que tuviera conocimiento de que el crédito se había extinguido mediante un auto de exoneración del pasivo. De esta forma, la Sala, con desestimación del recurso, concluye que, al margen de si la información que constaba en el CIRBE a la fecha de exoneración del pasivo en el concurso era tan denigratoria como para constituir un intromisión ilegítima en el derecho al honor, en cualquier caso, mientras no se le hubiera comunicado directamente al banco que el crédito se había visto afectado por la exoneración del pasivo insatisfecho de su deudor, no incurre en responsabilidad por no haber comunicado el deudor la exoneración de dicho crédito a los sistemas de información crediticia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 8403/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda que pretendía la declaración de intromisión en el derecho al honor del demandante por su indebida inclusión en fichero de morosos. La Sala desestima el recurso, ya que consta burofax reclamando la deuda que no fue recogido por estar ausente el destinatario, y fue devuelto por no retirarlo tampoco el destinatario. De modo que en el supuesto enjuiciado, procede declarar la inexistencia de intromisión ilegítima al derecho al honor del deudor en tanto que el requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de morosos se realizó a través del correo ordinario en la forma señalada .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
  • Nº Recurso: 926/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara la nulidad por error vicio de consentimiento de los contratos de permuta financiera suscritos entre las partes con restitución reciproca de las prestaciones recibidas por virtud de tales contratos. Argumenta la Sala en síntesis que la legitimación activa de la demandante es el único pronunciamiento cuya impugnación se argumenta La recurrente no cuestiona la cesión de los derechos de crédito, sino que dicha cesión lleve aparejada la facultad de accionar por la existencia de un vicio del consentimiento o de daños y perjuicios por quien no fue parte en el contrato. Sin embargo el objeto del contrato de cesión es, precisamente, la facultad de ejercitar las acciones de nulidad y responsabilidad derivadas de los contratos descritos en el anexo del contrato entre los que se encontraban los que constituyen el objeto de este procedimiento. La acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento no es una acción personalísima que no puede ser ejercitada sino por el propio contratante El Código Civil permiten la transmisión de créditos, derechos y acciones, salvo prohibición legal o pacto en contrario y si bien es cierto que no pueden ser objeto de cesión los derechos personalísimos, no nos encontramos ante uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 108/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El socio del 35% del capital social impugna la Junta de aprobación de las cuentas anuales correspondientes a varias anualidades por defecto de la convocatoria (plazo) y ausencia de la debida información. El socio fue convocado y se le remitieron sobres con documentos como consecuencia del requerimiento de información sobre la situación de la sociedad. En cuanto a la convocatoria, la Audiencia sigue el criterio jurisprudencial, según el cual el día inicial del cómputo del plazo legal o estatutario es el de la remisión de la convocatoria, no el de la recepción (TS Y DGRyN). El derecho de información en las sociedades de responsabilidad limitada está sometido a 3 límites. 1) No es ilimitado, tiene carácter instrumental, sólo la información necesaria para poder ejercitar el derecho al voto; 2) está limitado por las posibilidades de los administradores de proporcionar la información, según las circunstancias; 3) no puede utilizarse de forma abusiva. La Audiencia considera que la carga de la prueba del contenido de los documentos enviados le correspondía a la sociedad; que se limita a aportar los certificados de envío, sin mayores explicaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4087/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales contenidas en contratos celebrados con consumidores. Allanamiento al contestar la demanda y tratamiento procesal de las costas procesales cuando existe requerimiento extrajudicial atendido por la entidad financiera demandada. En este caso la reclamación extrajudicial del recurrente, una vez ya estaba en vigor el RDL 1/2017, fue atendida temporáneamente por el banco demandado, que realizó una oferta escrita al demandante de devolución de determinada suma dineraria, detallada y desglosada, incluyendo intereses desde la firma del préstamo; y la recepción de dicha oferta escrita por el recurrente consta acreditada mediante su firma manuscrita en dicho documento. Se trata, por tanto, de una oferta seria y bien fundada dirigida a resolver efectiva y positivamente la reclamación y encaminada a evitar la necesidad de tener que acudir a la vía judicial. No consta que el recurrente rechazase el cálculo plasmado en dicha oferta ni que declinase la misma, sino que una vez firmada su recepción optó por interponer demanda. Ni en el requerimiento extrajudicial ni en la demanda consta la reclamación de una suma dineraria concreta o aproximada y el juzgado de primera instancia difirió a ejecución de sentencia la liquidación de la suma concreta a devolver. Por consiguiente, tampoco cabe apreciar que la sentencia de primera instancia fuera más favorable que la oferta extrajudicial. No procede imponer las costas a la entidad bancaria demandada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.